Atún blanco

Thunnus alalunga

Scombridae · FAO ALB

Catalán
bacora, ullada
Gallego
bonito do norte
Euskera
hegaluze
  • Declarable en PescaREC
  • Protección diferenciada
Aún sin foto con licencia libre.

Normativa

Situación a 27/09/2026

Mediterráneo

aguas interiores y exteriores

Con condiciones: Plazo de 24 horas tras finalizar la pesca para declarar capturas de especies sometidas a protección diferenciada o a medidas de conservación de la UE.
Talla mínima
Sin norma registrada aquí
Cupo
Sin norma registrada aquí
Veda
Sin norma registrada aquí
Declaraciónaguas exteriores
Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.
Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.

Cantábrico y Noroeste

aguas interiores y exteriores

Con condiciones: Plazo de 24 horas tras finalizar la pesca para declarar capturas de especies sometidas a protección diferenciada o a medidas de conservación de la UE.
Talla mínima
Sin norma registrada aquí
Cupo
Sin norma registrada aquí
Veda
Sin norma registrada aquí
Declaraciónaguas exteriores
Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.
Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.

Golfo de Cádiz

aguas interiores y exteriores

Con condiciones: Plazo de 24 horas tras finalizar la pesca para declarar capturas de especies sometidas a protección diferenciada o a medidas de conservación de la UE.
Talla mínima
Sin norma registrada aquí
Cupo
Sin norma registrada aquí
Veda
Sin norma registrada aquí
Declaraciónaguas exteriores
Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.
Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.

Canarias

aguas interiores y exteriores

Con condiciones: Plazo de 24 horas tras finalizar la pesca para declarar capturas de especies sometidas a protección diferenciada o a medidas de conservación de la UE.
Talla mínima
Sin norma registrada aquí
Cupo
Sin norma registrada aquí
Veda
Sin norma registrada aquí
Declaraciónaguas exteriores
Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.
Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.

Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.

Si no ves una norma de atún blanco que conoces, puede que aún no esté cargada: la fuente oficial manda.

La especie

Túnido oceánico de aguas templadas, conocido como bonito del norte. Los jóvenes y subadultos entran en verano en el golfo de Vizcaya y protagonizan la costera del bonito, más o menos de junio a octubre; también está en el Mediterráneo, con ejemplares más pequeños. Se mueve en bancos lejos de la costa y come anchoas, sardinas, jureles, calamares y crustáceos. Se reproduce en aguas subtropicales, lejos de nuestras costas.

En recreativa se pesca desde embarcación de altura al curricán con plumas y pulpitos a buena velocidad, y con cebo vivo o jigs cuando el banco sube a la superficie.

Cómo reconocerla

  • Pectorales larguísimas, en forma de sable, que pasan claramente del inicio de la segunda dorsal.
  • Borde trasero de la caudal blanco.
  • Lomo azul metálico oscuro y vientre plateado, sin rayas.
  • Cuerpo fusiforme y robusto, con pínulas detrás de la segunda dorsal y de la anal.
  • No confundir con el bonito del sur (Sarda sarda), que tiene rayas oscuras oblicuas en el lomo y pectorales cortas, ni con el listado, que lleva rayas oscuras en el vientre.