Besugo

Pagellus bogaraveo

Sparidae · FAO SBR

Catalán
besuc de la piga, bogaravell, goraç
Gallego
ollomol
Euskera
bixigu
  • Declarable en PescaREC
  • Protección diferenciada

Las normas que citan el grupo pageles y besugos (Pagellus spp.) también se le aplican.

Besugo (Pagellus bogaraveo)
Foto: Isabelle Cheret, null · CC BY 4.0 · Wikimedia Commons

Normativa

Situación a 27/09/2026

Mediterráneo

aguas interiores y exteriores

Con condiciones: Talla mínima 12 cm
Talla mínima
12 cm
Fuente: RD 560/1995, anexo II (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo II («Tallas mínimas autorizadas para el caladero mediterráneo»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Pagel, besugo (Pagellus spp) — 12».
Cupo
Sin norma registrada aquí
Veda
Sin norma registrada aquí
Declaraciónaguas exteriores
Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.
Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.

Cantábrico y Noroeste

aguas interiores y exteriores

Con condiciones: Talla mínima 40 cm
Talla mínima
40 cm
Fuente: RD 560/1995, anexo I (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo I («Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Besugo (Pagellus bogaraveo) — 25».
Fuente: Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII («Aguas suroccidentales»), parte A («Tallas mínimas de referencia a efectos de conservación»), versión consolidada a 1 de enero de 2026: «Besugo (Pagellus bogaraveo) — 40 cm». Punto 1 de la parte A: «Sin embargo, las siguientes tallas mínimas de referencia a efectos de conservación se aplicarán en la subzona 8 del CIEM a las siguientes especies capturadas en la pesca recreativa».
Cupo
Sin norma registrada aquí
Veda
Sin norma registrada aquí
Declaraciónaguas exteriores
Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.
Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.

Golfo de Cádiz

aguas interiores y exteriores

Con condiciones: Talla mínima 25 cm
Talla mínima
25 cm
Fuente: RD 560/1995, anexo I (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo I («Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Besugo (Pagellus bogaraveo) — 25».
Cupo
Sin norma registrada aquí
Veda
Sin norma registrada aquí
Declaraciónaguas exteriores
Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.
Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.

Canarias

aguas interiores y exteriores

Con condiciones: Plazo de 24 horas tras finalizar la pesca para declarar capturas de especies sometidas a protección diferenciada o a medidas de conservación de la UE.
Talla mínima
Sin norma registrada aquí
Cupo
Sin norma registrada aquí
Veda
Sin norma registrada aquí
Declaraciónaguas exteriores
Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.
Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.

Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.

Si no ves una norma de besugo que conoces, puede que aún no esté cargada: la fuente oficial manda.

La especie

Espárido de la plataforma y el talud. Los jóvenes, llamados panchos en el Cantábrico, viven cerca de la costa; los adultos bajan a varios cientos de metros. Come crustáceos, moluscos, gusanos y peces pequeños. Nace macho y muchos ejemplares se hacen hembra al crecer.

Fue el pescado de Navidad por excelencia hasta que su pesquería en el Cantábrico se hundió en la segunda mitad del siglo XX, y no se ha recuperado; en el Estrecho, donde lo llaman voraz, también está muy tocado. Se pesca a fondo desde embarcación en aguas profundas con calamar o sardina; los panchos, cerca de la costa.

Cómo reconocerla

  • Cuerpo ovalado, perfil de la cabeza redondeado y ojo muy grande.
  • Lomo gris rosado, costados plateados con reflejos rosas y aletas rosadas.
  • Mancha negra grande al comienzo de la línea lateral, sobre la pectoral; en los panchos es débil o falta.
  • Dientes pequeños y cónicos, sin incisivos.
  • El aligote lleva una mancha más pequeña en la base de la pectoral y la boca rojiza por dentro; la breca tiene puntitos azules y no tiene mancha.