Boquerón

Engraulis encrasicolus

Engraulidae · FAO ANE

Catalán
seitó, aladroc
Gallego
bocarte
Euskera
antxoa, bokarte
    Boquerón (Engraulis encrasicolus)
    Foto: duarte · CC BY 4.0 · Wikimedia Commons

    Normativa

    Situación a 27/09/2026

    Mediterráneo

    aguas interiores y exteriores

    Con condiciones: Talla mínima 9 cm
    Talla mínima
    9 cm
    Fuente: RD 560/1995, anexo II (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo II («Tallas mínimas autorizadas para el caladero mediterráneo»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Boquerón (Engraulis encrasicholus) — 9».
    Cupo
    Sin norma registrada aquí
    Veda
    Sin norma registrada aquí

    Cantábrico y Noroeste

    aguas interiores y exteriores

    Con condiciones: Talla mínima 12 cm
    Talla mínima
    12 cm
    Fuente: RD 560/1995, anexo I (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo I («Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Boquerón (Engraulis encrasicholus) — 12 (**)». Nota (**) del anexo: «Excepto en la división IX, a), en la que la talla mínima es de 10 centímetros» (el golfo de Cádiz es división 9a).
    Fuente: Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII («Aguas suroccidentales»), parte A («Tallas mínimas de referencia a efectos de conservación»), versión consolidada a 1 de enero de 2026: «Anchoa (Engraulis encrasicolus) — 12 cm o 90 ejemplares por kg (2) (6)». Punto 1 de la parte A: «Las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación del eglefino (Melanogrammus aeglefinus), el carbonero (Pollachius virens), el abadejo (Pollachius pollachius), la merluza europea (Merluccius merluccius), el gallo (Lepidorhombus spp.), el lenguado (Solea spp.), la solla (Pleuronectes platessa), el merlán (Merlangius merlangus), la maruca (Molva molva), la maruca azul (Molva dipterygia), la caballa (Scomber spp.), el arenque (Clupea harengus), el jurel (Trachurus spp.), el boquerón (Engraulis encrasicolus) y la sardina (Sardina pilchardus) especificadas en esta parte se aplicarán a la pesca recreativa en las aguas suroccidentales». Nota (2): «En la subzona CIEM 9 y la zona CPACO 34.1.2 se aplicará una talla mínima de referencia a efectos de conservación de 9 cm» (el golfo de Cádiz es división 9a).
    Cupo
    Sin norma registrada aquí
    Veda
    Sin norma registrada aquí

    Golfo de Cádiz

    aguas interiores y exteriores

    Con condiciones: Talla mínima 10 cm
    Talla mínima
    10 cm
    Fuente: RD 560/1995, anexo I (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo I («Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Boquerón (Engraulis encrasicholus) — 12 (**)». Nota (**) del anexo: «Excepto en la división IX, a), en la que la talla mínima es de 10 centímetros» (el golfo de Cádiz es división 9a).
    Fuente: Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII («Aguas suroccidentales»), parte A («Tallas mínimas de referencia a efectos de conservación»), versión consolidada a 1 de enero de 2026: «Anchoa (Engraulis encrasicolus) — 12 cm o 90 ejemplares por kg (2) (6)». Punto 1 de la parte A: «Las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación del eglefino (Melanogrammus aeglefinus), el carbonero (Pollachius virens), el abadejo (Pollachius pollachius), la merluza europea (Merluccius merluccius), el gallo (Lepidorhombus spp.), el lenguado (Solea spp.), la solla (Pleuronectes platessa), el merlán (Merlangius merlangus), la maruca (Molva molva), la maruca azul (Molva dipterygia), la caballa (Scomber spp.), el arenque (Clupea harengus), el jurel (Trachurus spp.), el boquerón (Engraulis encrasicolus) y la sardina (Sardina pilchardus) especificadas en esta parte se aplicarán a la pesca recreativa en las aguas suroccidentales». Nota (2): «En la subzona CIEM 9 y la zona CPACO 34.1.2 se aplicará una talla mínima de referencia a efectos de conservación de 9 cm» (el golfo de Cádiz es división 9a).
    Cupo
    Sin norma registrada aquí
    Veda
    Sin norma registrada aquí

    Canarias

    aguas interiores y exteriores

    Con condiciones: Talla mínima 9 cm
    Talla mínima
    9 cm
    Fuente: RD 560/1995, anexo III (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo III («Tallas mínimas autorizadas para el caladero canario»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Boquerón (Engraulis encrasicholus) — Boquerón, anchoa — 9».
    Cupo
    Sin norma registrada aquí
    Veda
    Sin norma registrada aquí

    Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.

    Si no ves una norma de boquerón que conoces, puede que aún no esté cargada: la fuente oficial manda.

    La especie

    Pequeño pez pelágico que forma bancos enormes sobre la plataforma de toda la costa, con poblaciones importantes en el Cantábrico, el golfo de Cádiz y el Mediterráneo. En el norte lo llaman anchoa, nombre que también se usa para la salazón. Se alimenta de zooplancton, sobre todo copépodos. Vive pocos años, madura en el primero y desova en primavera y verano. La población del golfo de Vizcaya sufrió un desplome a mediados de la década de 2000 y se recuperó después.

    No tiene pesca recreativa dirigida: se captura con rosarios de anzuelos diminutos desde puertos, sobre todo para usarla viva como cebo.

    Cómo reconocerla

    • Cuerpo alargado y delgado, de sección redondeada.
    • Hocico puntiagudo que sobresale por delante de la boca.
    • Boca muy grande, cuya comisura llega por detrás del ojo.
    • Lomo verde azulado oscuro y costados plateados, con una banda plateada lateral en los ejemplares frescos.
    • Vientre sin quilla de escudetes.
    • La sardina tiene la boca pequeña, la mandíbula inferior saliente y el cuerpo más alto; el espadín, el vientre en quilla aserrada.