Gallos

Lepidorhombus spp.

Scophthalmidae · FAO LEZ

    Gallos (Lepidorhombus spp.)
    Foto: Etrusko25 · CC BY-SA 3.0 · Wikimedia Commons

    Normativa

    Situación a 27/09/2026

    Mediterráneo

    aguas interiores y exteriores

    Con condiciones: Talla mínima 15 cm
    Talla mínima
    15 cm
    Fuente: RD 560/1995, anexo II (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo II («Tallas mínimas autorizadas para el caladero mediterráneo»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Gallo (Lepidorhombus spp) — 15».
    Cupo
    Sin norma registrada aquí
    Veda
    Sin norma registrada aquí

    Cantábrico y Noroeste

    aguas interiores y exteriores

    Con condiciones: Talla mínima 20 cm
    Talla mínima
    20 cm
    Fuente: RD 560/1995, anexo I (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo I («Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Gallos (Lepidorhombus spp) — 20».
    Fuente: Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII («Aguas suroccidentales»), parte A («Tallas mínimas de referencia a efectos de conservación»), versión consolidada a 1 de enero de 2026: «Gallos (Lepidorhombus spp.) — 20 cm». Punto 1 de la parte A: «Las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación del eglefino (Melanogrammus aeglefinus), el carbonero (Pollachius virens), el abadejo (Pollachius pollachius), la merluza europea (Merluccius merluccius), el gallo (Lepidorhombus spp.), el lenguado (Solea spp.), la solla (Pleuronectes platessa), el merlán (Merlangius merlangus), la maruca (Molva molva), la maruca azul (Molva dipterygia), la caballa (Scomber spp.), el arenque (Clupea harengus), el jurel (Trachurus spp.), el boquerón (Engraulis encrasicolus) y la sardina (Sardina pilchardus) especificadas en esta parte se aplicarán a la pesca recreativa en las aguas suroccidentales».
    Cupo
    Sin norma registrada aquí
    Veda
    Sin norma registrada aquí

    Golfo de Cádiz

    aguas interiores y exteriores

    Con condiciones: Talla mínima 20 cm
    Talla mínima
    20 cm
    Fuente: RD 560/1995, anexo I (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo I («Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Gallos (Lepidorhombus spp) — 20».
    Fuente: Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII («Aguas suroccidentales»), parte A («Tallas mínimas de referencia a efectos de conservación»), versión consolidada a 1 de enero de 2026: «Gallos (Lepidorhombus spp.) — 20 cm». Punto 1 de la parte A: «Las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación del eglefino (Melanogrammus aeglefinus), el carbonero (Pollachius virens), el abadejo (Pollachius pollachius), la merluza europea (Merluccius merluccius), el gallo (Lepidorhombus spp.), el lenguado (Solea spp.), la solla (Pleuronectes platessa), el merlán (Merlangius merlangus), la maruca (Molva molva), la maruca azul (Molva dipterygia), la caballa (Scomber spp.), el arenque (Clupea harengus), el jurel (Trachurus spp.), el boquerón (Engraulis encrasicolus) y la sardina (Sardina pilchardus) especificadas en esta parte se aplicarán a la pesca recreativa en las aguas suroccidentales».
    Cupo
    Sin norma registrada aquí
    Veda
    Sin norma registrada aquí

    Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.

    Si no ves una norma de gallos que conoces, puede que aún no esté cargada: la fuente oficial manda.

    La especie

    Peces planos con los ojos en el lado izquierdo. En España hay dos: el gallo del norte (Lepidorhombus whiffiagonis) y el gallo de cuatro manchas (Lepidorhombus boscii), que es el más común en el Mediterráneo. Viven sobre fondos de fango y arena de la plataforma y el talud, sobre todo entre 100 y 500 m, y escasean en aguas someras. Comen peces pequeños, crustáceos y calamares.

    Casi todo el gallo que se vende procede del arrastre. En pesca recreativa sale de forma ocasional pescando a fondo desde embarcación sobre fangos profundos, con cebo de calamar o sardina.

    Cómo reconocerla

    • Cuerpo plano, ovalado y alargado, fino y algo translúcido.
    • Ojos grandes en el lado izquierdo, boca grande y oblicua.
    • Lado ocular pardo claro o color arena; lado ciego blanco.
    • Gallo de cuatro manchas: dos pares de manchas oscuras en la parte trasera del cuerpo, junto a las aletas dorsal y anal.
    • Gallo del norte: sin esas manchas, solo con motas difusas.
    • Se distingue del lenguado por los ojos a la izquierda y la boca grande, y del rodaballo y el rémol por su cuerpo mucho más estrecho.