Lubina

Dicentrarchus labrax

Moronidae · FAO BSS

Catalán
llobarro, llop
Gallego
robaliza
Euskera
lupina
  • Declarable en PescaREC
  • Protección diferenciada
  • Mar y río
Lubina (Dicentrarchus labrax)
Foto: Bjoertvedt · CC BY-SA 4.0 · Wikimedia Commons

Normativa

Situación a 27/09/2026

Mediterráneo

aguas interiores y exteriores

Con condiciones: Talla mínima 23 cm
Talla mínima
23 cm
Fuente: RD 560/1995, anexo II (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo II («Tallas mínimas autorizadas para el caladero mediterráneo»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Lubina (Dicentrarchus labrax) — 23».
Cupo
Sin norma registrada aquí
Veda
Sin norma registrada aquí
Declaraciónaguas exteriores
Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.
Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.

Cantábrico y Noroeste

aguas interiores y exteriores

Con condiciones: Talla mínima 42 cm
Talla mínima
42 cm
Fuente: RD 347/2011, art. 4 bis (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, artículo 4 bis (añadido por el Real Decreto 703/2020, de 28 de julio; vigente desde el 4 de agosto de 2020): «Para la zona definida en el artículo 2.a), y conforme al artículo 36 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, se establece una talla mínima de 42 centímetros para la captura de la lubina (Dicentrachus labrax) y del bacalao (Gadus moruha) para la pesca marítima de recreo».
Fuente: RD 560/1995, anexo I (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo I («Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Lubina (Dicentrarchus labrax) — 36 (***)». Nota (***) del anexo: «Excepto en las divisiones 8a y 8b del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, tanto para la pesca profesional como para la pesca recreativa, en las que la talla mínima es de 44 centímetros».
Fuente: Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII («Aguas suroccidentales»), parte A («Tallas mínimas de referencia a efectos de conservación»), versión consolidada a 1 de enero de 2026: «Lubina (Dicentrarchus labrax) — 42 cm». Punto 1 de la parte A: «Sin embargo, las siguientes tallas mínimas de referencia a efectos de conservación se aplicarán en la subzona 8 del CIEM a las siguientes especies capturadas en la pesca recreativa».
Cupo
Sin norma registrada aquí
Veda
Sin norma registrada aquí
Declaraciónaguas exteriores
Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.
Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.

Golfo de Cádiz

aguas interiores y exteriores

Con condiciones: Talla mínima 36 cm
Talla mínima
36 cm
Fuente: RD 560/1995, anexo I (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo I («Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Lubina (Dicentrarchus labrax) — 36 (***)». Nota (***) del anexo: «Excepto en las divisiones 8a y 8b del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, tanto para la pesca profesional como para la pesca recreativa, en las que la talla mínima es de 44 centímetros».
Cupo
Sin norma registrada aquí
Veda
Sin norma registrada aquí
Declaraciónaguas exteriores
Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.
Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.

Canarias

aguas interiores y exteriores

Con condiciones: Talla mínima 22 cm
Talla mínima
22 cm
Fuente: RD 560/1995, anexo III (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo III («Tallas mínimas autorizadas para el caladero canario»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Lubina (Dicentrarchus labrax) — Lubina — 22».
Cupo
Sin norma registrada aquí
Veda
Sin norma registrada aquí
Declaraciónaguas exteriores
Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.
Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.

Ríos, lagos y embalses

aguas continentales

Sin normativa registrada para esta especie aquí: comprueba la fuente oficial

Talla mínima
Sin norma registrada aquí
Cupo
Sin norma registrada aquí
Veda
Sin norma registrada aquí

Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.

Si no ves una norma de lubina que conoces, puede que aún no esté cargada: la fuente oficial manda.

La especie

Depredador costero de todo el litoral: rompientes, rocas, escolleras, playas, puertos, rías, estuarios y tramos bajos de ríos, rara vez a más de 100 m. Come peces pequeños, cangrejos, camarones, calamares y gusanos, y caza sobre todo en aguas movidas, en la espuma y con los cambios de marea. En invierno se agrupa para desovar. Crece despacio y los ejemplares grandes tardan muchos años en formarse.

Es la especie estrella del spinning desde costa, con señuelos de superficie, minnows y vinilos. También se pesca en surfcasting con gusano o cebo vivo, al curricán cerca de la costa, desde embarcación con cebo vivo y en submarina.

Cómo reconocerla

  • Cuerpo alargado y robusto, plateado, con el lomo gris azulado o verdoso.
  • Dos dorsales separadas, la primera con espinas fuertes.
  • Opérculo con dos espinas planas; el borde inferior del preopérculo lleva dientes que miran hacia delante.
  • Mancha oscura difusa en el borde del opérculo.
  • Los adultos no tienen manchas negras en el costado; los jóvenes pueden tener alguna.
  • La baila (Dicentrarchus punctatus) tiene los costados salpicados de puntos negros también de adulta.