Marlines

Makaira spp.

Istiophoridae

  • Declarable en PescaREC
  • Protección diferenciada
Marlines (Makaira spp.)
Foto: NOAA · Public domain · Wikimedia Commons

Normativa

Situación a 27/09/2026

Mediterráneo

aguas interiores y exteriores

Con condiciones: Plazo de 24 horas tras finalizar la pesca para declarar capturas de especies sometidas a protección diferenciada o a medidas de conservación de la UE.
Talla mínima
Sin norma registrada aquí
Cupo
Sin norma registrada aquí
Veda
Sin norma registrada aquí
Declaraciónaguas exteriores
Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.
Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.

Cantábrico y Noroeste

aguas interiores y exteriores

Con condiciones: Plazo de 24 horas tras finalizar la pesca para declarar capturas de especies sometidas a protección diferenciada o a medidas de conservación de la UE.
Talla mínima
Sin norma registrada aquí
Cupo
Sin norma registrada aquí
Veda
Sin norma registrada aquí
Declaraciónaguas exteriores
Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.
Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.

Golfo de Cádiz

aguas interiores y exteriores

Con condiciones: Plazo de 24 horas tras finalizar la pesca para declarar capturas de especies sometidas a protección diferenciada o a medidas de conservación de la UE.
Talla mínima
Sin norma registrada aquí
Cupo
Sin norma registrada aquí
Veda
Sin norma registrada aquí
Declaraciónaguas exteriores
Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.
Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.

Canarias

aguas interiores y exteriores

Con condiciones: Plazo de 24 horas tras finalizar la pesca para declarar capturas de especies sometidas a protección diferenciada o a medidas de conservación de la UE.
Talla mínima
Sin norma registrada aquí
Cupo
Sin norma registrada aquí
Veda
Sin norma registrada aquí
Declaraciónaguas exteriores
Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.
Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.

Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.

Si no ves una norma de marlines que conoces, puede que aún no esté cargada: la fuente oficial manda.

La especie

Grandes istiofóridos oceánicos de aguas cálidas. En aguas españolas el representante es el marlín azul o aguja azul (Makaira nigricans), cuya zona clásica es Canarias; en el resto es raro. Vive en mar abierto, cerca de la superficie, y hace grandes migraciones. Come atunes pequeños, bonitos, lampugas y calamares, y usa el pico para aturdir a sus presas. Las hembras son mucho mayores que los machos.

Se pesca al curricán de altura desde embarcación, con señuelos grandes o cebo natural. Lo habitual es la captura y suelta, a menudo con marcado científico, porque la población atlántica está sobreexplotada.

Cómo reconocerla

  • Pico largo y robusto, de sección redonda.
  • Primera dorsal puntiaguda delante y menos alta que el cuerpo.
  • Dorso azul oscuro y costados plateados con barras verticales azul claro, que se apagan al morir.
  • Caudal grande, en forma de media luna.
  • La aguja blanca es más pequeña y tiene redondeadas las puntas de la dorsal, la pectoral y la anal.
  • El pez espada tiene el pico plano y carece de escamas y de aletas pélvicas; el pez vela, una dorsal enorme en forma de vela.