Pulpo
Octopus vulgaris
Octopodidae · FAO OCC
- Catalán
- pop roquer, pop, polp, polp roquer
- Gallego
- polbo
- Euskera
- olagarro, amorrotza

Normativa
Situación a 27/09/2026
Mediterráneo
aguas interiores y exteriores
- Talla mínima
- 1 kgFuente: RD 560/1995, anexo II (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo II («Tallas mínimas autorizadas para el caladero mediterráneo»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Pulpo (Octopus vulgaris) * — 1 kg». Nota (*) del anexo: «La talla del pulpo (Octopus vulgaris) recogida en la presente tabla no es de aplicación en las aguas interiores y la plataforma continental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears».
- Cupo
- Sin norma registrada aquí
- Veda
- Sin norma registrada aquí
Cantábrico y Noroeste
aguas interiores y exteriores
- Talla mínima
- 1 kgFuente: RD 560/1995, anexo I (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo I («Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Pulpo (Octopus vulgaris) — 1 kg».
- Cupo
- Sin norma registrada aquí
- Veda
- Sin norma registrada aquí
Golfo de Cádiz
aguas interiores y exteriores
- Talla mínima
- 1 kgFuente: RD 560/1995, anexo I (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo I («Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Pulpo (Octopus vulgaris) — 1 kg».
- Cupo
- Sin norma registrada aquí
- Veda
- Sin norma registrada aquí
Canarias
aguas interiores y exteriores
- Talla mínima
- 1 kgFuente: RD 560/1995, anexo III (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo III («Tallas mínimas autorizadas para el caladero canario»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Pulpo (Octopus vulgaris) — 1 kg».
- Cupo
- Sin norma registrada aquí
- Veda
- Sin norma registrada aquí
Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.
Si no ves una norma de pulpo que conoces, puede que aún no esté cargada: la fuente oficial manda.
La especie
Vive en toda la costa española, desde la orilla hasta unos 200 m, sobre roca, piedras sueltas, arena y praderas. Cada pulpo ocupa una guarida en una grieta o bajo una piedra, y la delatan los restos de conchas y caparazones de la entrada. Caza sobre todo al atardecer y de noche: cangrejos, bivalvos, caracoles y algún pez. Vive uno o dos años; la hembra pone los huevos en racimos dentro de la guarida, los cuida sin comer hasta que eclosionan y después muere.
De forma recreativa se pesca desde costa o embarcación con pulperas y poteras, y en algunas zonas a pie en marea baja o buceando.
Cómo reconocerla
- Cuerpo en forma de saco y ocho brazos con dos filas de ventosas cada uno.
- Piel con verrugas y papilas que puede erizar; cambia de color y textura en segundos.
- Se distingue del pulpo blanco y del pulpo almizclado (Eledone), que tienen una sola fila de ventosas, y del pulpo patudo (Octopus macropus), rojizo con manchas blancas y de brazos mucho más largos y finos.