Sardina
Sardina pilchardus
Clupeidae · FAO PIL
- Gallego
- sardiña
- Euskera
- parrotxa

Normativa
Situación a 27/09/2026
Mediterráneo
aguas interiores y exteriores
- Talla mínima
- 11 cmFuente: RD 560/1995, anexo II (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo II («Tallas mínimas autorizadas para el caladero mediterráneo»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Sardina (Sardina pilchardus) — 11».
- Cupo
- Sin norma registrada aquí
- Veda
- Sin norma registrada aquí
Cantábrico y Noroeste
aguas interiores y exteriores
- Talla mínima
- 11 cmFuente: RD 560/1995, anexo I (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo I («Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Sardina (Sardina pilchardus) — 11».
Fuente: Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)Cita literal
Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII («Aguas suroccidentales»), parte A («Tallas mínimas de referencia a efectos de conservación»), versión consolidada a 1 de enero de 2026: «Sardina (Sardina pilchardus) — 11 cm (6)». Punto 1 de la parte A: «Las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación del eglefino (Melanogrammus aeglefinus), el carbonero (Pollachius virens), el abadejo (Pollachius pollachius), la merluza europea (Merluccius merluccius), el gallo (Lepidorhombus spp.), el lenguado (Solea spp.), la solla (Pleuronectes platessa), el merlán (Merlangius merlangus), la maruca (Molva molva), la maruca azul (Molva dipterygia), la caballa (Scomber spp.), el arenque (Clupea harengus), el jurel (Trachurus spp.), el boquerón (Engraulis encrasicolus) y la sardina (Sardina pilchardus) especificadas en esta parte se aplicarán a la pesca recreativa en las aguas suroccidentales».
- Cupo
- Sin norma registrada aquí
- Veda
- Sin norma registrada aquí
Golfo de Cádiz
aguas interiores y exteriores
- Talla mínima
- 11 cmFuente: RD 560/1995, anexo I (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo I («Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Sardina (Sardina pilchardus) — 11».
Fuente: Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)Cita literal
Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII («Aguas suroccidentales»), parte A («Tallas mínimas de referencia a efectos de conservación»), versión consolidada a 1 de enero de 2026: «Sardina (Sardina pilchardus) — 11 cm (6)». Punto 1 de la parte A: «Las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación del eglefino (Melanogrammus aeglefinus), el carbonero (Pollachius virens), el abadejo (Pollachius pollachius), la merluza europea (Merluccius merluccius), el gallo (Lepidorhombus spp.), el lenguado (Solea spp.), la solla (Pleuronectes platessa), el merlán (Merlangius merlangus), la maruca (Molva molva), la maruca azul (Molva dipterygia), la caballa (Scomber spp.), el arenque (Clupea harengus), el jurel (Trachurus spp.), el boquerón (Engraulis encrasicolus) y la sardina (Sardina pilchardus) especificadas en esta parte se aplicarán a la pesca recreativa en las aguas suroccidentales».
- Cupo
- Sin norma registrada aquí
- Veda
- Sin norma registrada aquí
Canarias
aguas interiores y exteriores
- Talla mínima
- 11 cmFuente: RD 560/1995, anexo III (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo III («Tallas mínimas autorizadas para el caladero canario»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Sardina (Sardina pilchardus) — Sardina — 11».
- Cupo
- Sin norma registrada aquí
- Veda
- Sin norma registrada aquí
Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.
Si no ves una norma de sardina que conoces, puede que aún no esté cargada: la fuente oficial manda.
La especie
Pez azul de bancos que vive en todas las costas españolas, sobre la plataforma, casi siempre entre 25 y 100 m y más cerca de la superficie de noche. Se alimenta filtrando plancton. En la Península desova sobre todo en otoño e invierno. Los adultos suelen medir 15–22 cm. Es base de la cadena alimentaria: la comen merluzas, atunes, delfines y aves marinas.
De forma recreativa se captura con rosarios de plumillas o sabikis desde espigones y embarcación, muchas veces para usarla como cebo. El stock ibérico atlántico pasó por mínimos históricos en la década de 2010.
Cómo reconocerla
- Cuerpo fusiforme y algo comprimido, lomo azul verdoso y flancos plateados.
- Tapa de las agallas con estrías radiales marcadas.
- A menudo, una fila de puntos oscuros en la parte alta del flanco.
- Vientre redondeado, con la quilla poco marcada.
- Escamas grandes que se desprenden con facilidad.
- Se distingue del espadín, de vientre afilado; de la alacha, que lleva una franja dorada; y del boquerón, de boca enorme que pasa del ojo y hocico saliente.