Sardina

Sardina pilchardus

Clupeidae · FAO PIL

Gallego
sardiña
Euskera
parrotxa
    Sardina (Sardina pilchardus)
    Foto: margherita_bg · CC0 · Wikimedia Commons

    Normativa

    Situación a 27/09/2026

    Mediterráneo

    aguas interiores y exteriores

    Con condiciones: Talla mínima 11 cm
    Talla mínima
    11 cm
    Fuente: RD 560/1995, anexo II (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo II («Tallas mínimas autorizadas para el caladero mediterráneo»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Sardina (Sardina pilchardus) — 11».
    Cupo
    Sin norma registrada aquí
    Veda
    Sin norma registrada aquí

    Cantábrico y Noroeste

    aguas interiores y exteriores

    Con condiciones: Talla mínima 11 cm
    Talla mínima
    11 cm
    Fuente: RD 560/1995, anexo I (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo I («Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Sardina (Sardina pilchardus) — 11».
    Fuente: Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII («Aguas suroccidentales»), parte A («Tallas mínimas de referencia a efectos de conservación»), versión consolidada a 1 de enero de 2026: «Sardina (Sardina pilchardus) — 11 cm (6)». Punto 1 de la parte A: «Las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación del eglefino (Melanogrammus aeglefinus), el carbonero (Pollachius virens), el abadejo (Pollachius pollachius), la merluza europea (Merluccius merluccius), el gallo (Lepidorhombus spp.), el lenguado (Solea spp.), la solla (Pleuronectes platessa), el merlán (Merlangius merlangus), la maruca (Molva molva), la maruca azul (Molva dipterygia), la caballa (Scomber spp.), el arenque (Clupea harengus), el jurel (Trachurus spp.), el boquerón (Engraulis encrasicolus) y la sardina (Sardina pilchardus) especificadas en esta parte se aplicarán a la pesca recreativa en las aguas suroccidentales».
    Cupo
    Sin norma registrada aquí
    Veda
    Sin norma registrada aquí

    Golfo de Cádiz

    aguas interiores y exteriores

    Con condiciones: Talla mínima 11 cm
    Talla mínima
    11 cm
    Fuente: RD 560/1995, anexo I (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo I («Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Sardina (Sardina pilchardus) — 11».
    Fuente: Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII («Aguas suroccidentales»), parte A («Tallas mínimas de referencia a efectos de conservación»), versión consolidada a 1 de enero de 2026: «Sardina (Sardina pilchardus) — 11 cm (6)». Punto 1 de la parte A: «Las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación del eglefino (Melanogrammus aeglefinus), el carbonero (Pollachius virens), el abadejo (Pollachius pollachius), la merluza europea (Merluccius merluccius), el gallo (Lepidorhombus spp.), el lenguado (Solea spp.), la solla (Pleuronectes platessa), el merlán (Merlangius merlangus), la maruca (Molva molva), la maruca azul (Molva dipterygia), la caballa (Scomber spp.), el arenque (Clupea harengus), el jurel (Trachurus spp.), el boquerón (Engraulis encrasicolus) y la sardina (Sardina pilchardus) especificadas en esta parte se aplicarán a la pesca recreativa en las aguas suroccidentales».
    Cupo
    Sin norma registrada aquí
    Veda
    Sin norma registrada aquí

    Canarias

    aguas interiores y exteriores

    Con condiciones: Talla mínima 11 cm
    Talla mínima
    11 cm
    Fuente: RD 560/1995, anexo III (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo III («Tallas mínimas autorizadas para el caladero canario»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Sardina (Sardina pilchardus) — Sardina — 11».
    Cupo
    Sin norma registrada aquí
    Veda
    Sin norma registrada aquí

    Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.

    Si no ves una norma de sardina que conoces, puede que aún no esté cargada: la fuente oficial manda.

    La especie

    Pez azul de bancos que vive en todas las costas españolas, sobre la plataforma, casi siempre entre 25 y 100 m y más cerca de la superficie de noche. Se alimenta filtrando plancton. En la Península desova sobre todo en otoño e invierno. Los adultos suelen medir 15–22 cm. Es base de la cadena alimentaria: la comen merluzas, atunes, delfines y aves marinas.

    De forma recreativa se captura con rosarios de plumillas o sabikis desde espigones y embarcación, muchas veces para usarla como cebo. El stock ibérico atlántico pasó por mínimos históricos en la década de 2010.

    Cómo reconocerla

    • Cuerpo fusiforme y algo comprimido, lomo azul verdoso y flancos plateados.
    • Tapa de las agallas con estrías radiales marcadas.
    • A menudo, una fila de puntos oscuros en la parte alta del flanco.
    • Vientre redondeado, con la quilla poco marcada.
    • Escamas grandes que se desprenden con facilidad.
    • Se distingue del espadín, de vientre afilado; de la alacha, que lleva una franja dorada; y del boquerón, de boca enorme que pasa del ojo y hocico saliente.