Andalucía

Licencia de pesca marítima de recreo y licencia de pesca continental.

Ríos y embalses

Licencia de pesca continental

Licencia básica de 1, 3 o 5 años, con recargos aparte para pescar trucha y para usar embarcación. Antes hay que estar inscrito en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental y tener seguro de responsabilidad civil; no hay examen.

Se saca por internet con certificado digital, propio o de un representante (gestoría, tienda de pesca), y se imprime al momento.

También puedes sacar la licencia interautonómica, que vale un año para pescar en aguas continentales de las diez comunidades del convenio: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid y Murcia.

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Fuente: Ley 8/2003, art. 35 · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Ley 8/2003, de 28 de octubre, artículo 35, apartado 2: «Las actividades de caza y de pesca definidas en el artículo 2 de la presente Ley sólo se podrán practicar: […] d) Por quien obtenga licencia administrativa expedida por la consejería competente en materia de medio ambiente, siempre que no se encuentre inhabilitado por resolución administrativa o judicial firme.» Convenio interautonómico (BOE-A-2026-5597): «Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias y Región de Murcia, para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca […]», cláusula segunda.2: «La licencia interautonómica de pesca en aguas continentales es aquella que habilita a su titular al ejercicio de pesca fluvial en los territorios de las Comunidades Autónomas parte del presente convenio.» Cláusula novena: «La validez de las licencias objeto del presente convenio será de un año, contado a partir del día de su expedición.»

En vigor desde 10/03/2026 · comprobado el 26/09/2026

Mar

Licencia de pesca marítima de recreo

Cubre la pesca desde tierra, desde embarcación y submarina a pulmón libre. Consulta en el trámite oficial las clases vigentes y lo que dura cada una antes de pedirla.

Se pide por internet con certificado digital o en persona en las delegaciones territoriales de la consejería.

La licencia de aguas interiores vale también en aguas exteriores y en las interiores de las demás comunidades del mismo caladero.

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Fuente: Ley 1/2002, art. 26 · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Ley 1/2002, de 4 de abril, artículo 26, apartados 2 y 3: «2. La pesca marítima de recreo podrá ser ejercida desde tierra, desde embarcación y submarina exclusivamente a pulmón libre. 3. Para el ejercicio de la pesca marítima recreativa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Consejería de Agricultura y Pesca.» Ley 5/2023, de 17 de marzo, artículo 44.3: «La licencia de pesca recreativa en aguas interiores emitida por una comunidad autónoma tendrá validez para operar tanto en aguas exteriores como en las aguas interiores del resto de comunidades autónomas del mismo caladero.»

En vigor desde 19/03/2023 · comprobado el 26/09/2026

Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.