Aragón

Sin costa: solo licencia de pesca continental.

Ríos y embalses

Licencia de pesca de Aragón

Clase única para todas las modalidades, válida un año. La tramita el INAGA: en línea con INASEL, sin certificado digital y pagando con tarjeta, o en persona con cita previa.

Según la ficha oficial del trámite, los residentes mayores de 65 años (licencia de cinco años) y menores de 14 no pagan tasa, pero esas licencias solo se piden en persona.

También puedes sacar la licencia interautonómica, que vale un año para pescar en aguas continentales de las diez comunidades del convenio: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid y Murcia.

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Fuente: Ley 2/1999, art. 25 · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Ley 2/1999, de 24 de febrero, artículo 25, apartado 1: «La licencia de pesca de Aragón es el documento nominal e intransferible que faculta a su titular para el ejercicio de la pesca en las masas de agua comprendidas en la Comunidad Autónoma de Aragón, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la presente Ley y en la normativa que la desarrolle.» Convenio interautonómico (BOE-A-2026-5597): «Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias y Región de Murcia, para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca […]», cláusula segunda.2: «La licencia interautonómica de pesca en aguas continentales es aquella que habilita a su titular al ejercicio de pesca fluvial en los territorios de las Comunidades Autónomas parte del presente convenio.» Cláusula novena: «La validez de las licencias objeto del presente convenio será de un año, contado a partir del día de su expedición.»

En vigor desde 10/03/2026 · comprobado el 26/09/2026

Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.