Principado de Asturias

Licencia de pesca marítima de recreo y licencia de pesca continental.

Ríos y embalses

Licencia de pesca continental

Hay licencia de especies no selectas, de trucha y de salmón; las de trucha y salmón se sacan por uno o cinco años.

Se pide en persona en las oficinas de atención ciudadana o por el registro electrónico del Principado con certificado digital, pagando la tasa con el modelo 046.

También puedes sacar la licencia interautonómica, que vale un año para pescar en aguas continentales de las diez comunidades del convenio: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid y Murcia.

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Fuente: Ley 6/2002, art. 42 · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Ley 6/2002, de 18 de junio, artículo 42, apartado 1: «Se entiende por licencia el documento nominal, individual e intransferible cuya tenencia es necesaria para practicar la pesca dentro del territorio del Principado de Asturias.» Convenio interautonómico (BOE-A-2026-5597): «Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias y Región de Murcia, para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca […]», cláusula segunda.2: «La licencia interautonómica de pesca en aguas continentales es aquella que habilita a su titular al ejercicio de pesca fluvial en los territorios de las Comunidades Autónomas parte del presente convenio.» Cláusula novena: «La validez de las licencias objeto del presente convenio será de un año, contado a partir del día de su expedición.»

En vigor desde 10/03/2026 · comprobado el 26/09/2026

Mar

Licencia de pesca marítima de recreo

Hay licencia desde costa y desde embarcación, que duran cinco años, y submarina, que dura dos y pide certificado médico oficial y seguro de accidentes y responsabilidad civil. Los menores de 18 necesitan autorización de quien tenga la patria potestad.

Se pide en línea con la aplicación de la Dirección General de Pesca Marítima, por el registro electrónico o en persona en las oficinas de atención ciudadana.

La licencia de aguas interiores de otra comunidad del mismo caladero también vale aquí.

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Fuente: Ley 2/1993, art. 38 · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Ley 2/1993, artículo 38: «Para la práctica de la pesca marítima de recreo es necesario estar en posesión de la correspondiente licencia expedida por la Consejería de Medio Rural y Pesca.» Ley 5/2023, de 17 de marzo, artículo 44.3: «La licencia de pesca recreativa en aguas interiores emitida por una comunidad autónoma tendrá validez para operar tanto en aguas exteriores como en las aguas interiores del resto de comunidades autónomas del mismo caladero.»

En vigor desde 19/03/2023 · comprobado el 26/09/2026

Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.