Castilla-La Mancha
Sin costa: solo licencia de pesca continental.
Ríos y embalses
Licencia de pesca continental
Licencia de uno o cinco años. Según la ficha oficial del trámite, los residentes en Castilla-La Mancha no pagan tasa, acreditando el empadronamiento. Para pescar desde embarcación o aparato flotante hace falta además su matrícula.
Se saca en línea en la plataforma DIANA, pagando con tarjeta, o en persona en las delegaciones provinciales, las oficinas comarcales agrarias y las entidades colaboradoras con el modelo 046.
También puedes sacar la licencia interautonómica, que vale un año para pescar en aguas continentales de las diez comunidades del convenio: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid y Murcia.
Ley 1/1992, de 7 de mayo, artículo 38, apartados 1 y 3: «1. La licencia de pesca es un documento nominal e intransferible cuya tenencia es necesaria para la práctica de la pesca en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. […] 3. La Consejería de Agricultura expedirá las licencias de pesca, cuyo período de validez podrá ser de uno o de cinco años a partir de la fecha de su expedición.» Convenio interautonómico (BOE-A-2026-5597): «Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias y Región de Murcia, para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca […]», cláusula segunda.2: «La licencia interautonómica de pesca en aguas continentales es aquella que habilita a su titular al ejercicio de pesca fluvial en los territorios de las Comunidades Autónomas parte del presente convenio.» Cláusula novena: «La validez de las licencias objeto del presente convenio será de un año, contado a partir del día de su expedición.»
En vigor desde 10/03/2026 · comprobado el 26/09/2026
Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.