Cataluña
Licencia de pesca marítima de recreo y licencia de pesca continental.
Ríos y embalses
Licencia de pesca recreativa en aguas continentales
Pueden sacarla los mayores de 14 años; los menores de 14 pescan sin licencia si van con un adulto que la tenga. Por ley, la licencia de pesca de costa también sirve para pescar en aguas continentales de Cataluña.
Las clases y su duración las fija el reglamento: consúltalas en la página oficial antes de pedirla. Cataluña no está en el convenio de la licencia interautonómica.
Ley 22/2009, de 23 de diciembre, artículo 41, apartado 2: «Puede obtener la licencia de pesca recreativa en aguas continentales toda persona mayor de catorce años que lo solicite y que cumpla los requisitos determinados por la presente ley y su normativa de desarrollo.» Convenio interautonómico (BOE-A-2026-5597): «Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias y Región de Murcia, para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca […]», cláusula segunda.2: «La licencia interautonómica de pesca en aguas continentales es aquella que habilita a su titular al ejercicio de pesca fluvial en los territorios de las Comunidades Autónomas parte del presente convenio.» Cláusula novena: «La validez de las licencias objeto del presente convenio será de un año, contado a partir del día de su expedición.» Ley 22/2009, de 23 de diciembre, disposición adicional tercera: «La licencia de pesca recreativa para los pescadores de costa, regulada por la normativa de pesca y de acción marítimas, habilita también para practicar la pesca recreativa y deportiva de competición en aguas continentales dentro del territorio de Cataluña.»
En vigor desde 10/03/2026 · comprobado el 26/09/2026
Mar
Licencia de pesca marítima de recreo
La ley catalana distingue licencia de costa, subacuática, de embarcación y colectiva, con una vigencia de uno a cuatro años según la modalidad. La licencia de costa también sirve para pescar en aguas continentales de Cataluña.
Consulta en la página oficial los tipos vigentes, lo que dura cada uno y cómo se tramita.
La licencia de aguas interiores vale también en aguas exteriores y en las interiores de las demás comunidades del mismo caladero.
Ley 2/2010, de 18 de febrero, artículo 38, apartado 1: «El ejercicio de la pesca marítima recreativa, en cualquiera de sus modalidades, está sujeto a la previa obtención de licencia.» Ley 5/2023, de 17 de marzo, artículo 44.3: «La licencia de pesca recreativa en aguas interiores emitida por una comunidad autónoma tendrá validez para operar tanto en aguas exteriores como en las aguas interiores del resto de comunidades autónomas del mismo caladero.» Ley 22/2009, de 23 de diciembre, disposición adicional tercera: «La licencia de pesca recreativa para los pescadores de costa, regulada por la normativa de pesca y de acción marítimas, habilita también para practicar la pesca recreativa y deportiva de competición en aguas continentales dentro del territorio de Cataluña.»
En vigor desde 19/03/2023 · comprobado el 26/09/2026
Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.