Comunitat Valenciana
Licencia de pesca marítima de recreo y licencia de pesca continental.
Ríos y embalses
Licencia de pesca continental
Licencia de recreo por uno o tres años. Se saca en línea, pagando en el momento, y te la dan al instante; o en papel en los servicios territoriales de medio ambiente con el modelo 046. Sirve a cualquier edad; los menores de 18 necesitan autorización del tutor.
La Comunitat Valenciana no tiene ley propia de pesca continental: rigen la Ley de pesca fluvial de 1942 y el Decreto 152/1990.
También puedes sacar la licencia interautonómica, que vale un año para pescar en aguas continentales de las diez comunidades del convenio: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid y Murcia.
Ley de 20 de febrero de 1942, de fomento y conservación de la pesca fluvial, artículo 41: «Todas las personas que en aguas públicas o privadas tomen parte en el ejercicio de la pesca, bien sea aisladamente o reunidas en cuadrilla para el manejo de redes y otros artes, deberán estar individualmente provistas de la correspondiente licencia.» Convenio interautonómico (BOE-A-2026-5597): «Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias y Región de Murcia, para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca […]», cláusula segunda.2: «La licencia interautonómica de pesca en aguas continentales es aquella que habilita a su titular al ejercicio de pesca fluvial en los territorios de las Comunidades Autónomas parte del presente convenio.» Cláusula novena: «La validez de las licencias objeto del presente convenio será de un año, contado a partir del día de su expedición.»
En vigor desde 10/03/2026 · comprobado el 26/09/2026
Mar
Licencia de pesca marítima de recreo
Clases:
- Desde tierra: de uno a cinco años.
- Desde embarcación: una por barco de lista 6.ª o 7.ª, que ampara a todos los que pescan a bordo; de dos a cinco años.
- Submarina: desde los 16 años; dos años.
- Además hay licencia para embarcación comercial y para rall o esparavel.
Se pide en la sede de la Generalitat con Cl@ve o certificado, pagando en el mismo trámite, o en persona en las direcciones territoriales de Castellón, Valencia o Alicante con el modelo 046. La licencia de otra comunidad del caladero mediterráneo también vale en aguas valencianas (Ley 5/2023, art. 44.3).
Ley 5/2017, de 10 de febrero, artículo 12, apartado 3 (redacción de la Ley 5/2025): «Para el ejercicio de la pesca recreativa desde tierra será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida por la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura, que autorizará a su titular a ejercer esta modalidad a pie desde la costa o desde artefactos flotantes o de playa definidos en el artículo 2.q del Real decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, o norma que lo sustituya.» Ley 5/2023, de 17 de marzo, artículo 44.3: «La licencia de pesca recreativa en aguas interiores emitida por una comunidad autónoma tendrá validez para operar tanto en aguas exteriores como en las aguas interiores del resto de comunidades autónomas del mismo caladero.»
En vigor desde 01/06/2025 · comprobado el 26/09/2026
Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.