Galicia
Licencia de pesca marítima de recreo y licencia de pesca continental.
Ríos y embalses
Licencia de pesca continental
Hay varias clases según edad, residencia y tipo de pesca: A (con variantes de 15 días y de dos años), B para extranjeros no residentes, C y C1 para menores y mayores de 65, D para anguila, angula, lamprea y especies de estuario, y E para embarcaciones. Aparte hay recargos para salmón y reo y para pescar a flote.
Se pide en la sede de la Xunta o en los servicios de Patrimonio Natural de cada provincia. Hasta los 14 años se puede pescar sin licencia yendo con un adulto que la tenga, y para mayores de 65 la licencia no caduca.
También puedes sacar la licencia interautonómica, que vale un año para pescar en aguas continentales de las diez comunidades del convenio: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid y Murcia.
Ley 2/2021, de 8 de enero, artículo 19, apartado 1: «Para poder practicar la pesca continental es imprescindible estar en posesión de una licencia de pesca continental, que tendrá carácter personal e intransferible.» Convenio interautonómico (BOE-A-2026-5597): «Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias y Región de Murcia, para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca […]», cláusula segunda.2: «La licencia interautonómica de pesca en aguas continentales es aquella que habilita a su titular al ejercicio de pesca fluvial en los territorios de las Comunidades Autónomas parte del presente convenio.» Cláusula novena: «La validez de las licencias objeto del presente convenio será de un año, contado a partir del día de su expedición.»
En vigor desde 10/03/2026 · comprobado el 26/09/2026
Mar
Licencia de pesca marítima de recreo
Clases, por un año o por un mes:
- A: superficie, desde tierra o embarcación de 7.ª lista; se saca desde los 16 años.
- B: embarcaciones de 6.ª lista.
- C: submarina en apnea; pide 16 años, certificado médico, seguro y licencia de armas o tarjeta federativa.
Se tramita en la sede de la Xunta con Chave365 o certificado, en el servicio de respuesta inmediata (SERI), en las entidades financieras colaboradoras o en las jefaturas territoriales de la Consellería do Mar.
La licencia de aguas interiores vale también en aguas exteriores y en las interiores de las demás comunidades del mismo caladero.
Ley 11/2008, artículo 24, apartado 1: «El ejercicio de la pesca marítima de recreo, en cualquiera de sus modalidades, requerirá estar en posesión de las correspondientes licencias, en los términos que reglamentariamente se determinen.» Ley 5/2023, de 17 de marzo, artículo 44.3: «La licencia de pesca recreativa en aguas interiores emitida por una comunidad autónoma tendrá validez para operar tanto en aguas exteriores como en las aguas interiores del resto de comunidades autónomas del mismo caladero.»
En vigor desde 19/03/2023 · comprobado el 26/09/2026
Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.