Illes Balears

Licencia de pesca marítima de recreo y licencia de pesca continental.

Ríos y embalses

Licencia de pesca fluvial

Licencia personal e intransferible; según la ley balear vale un año, y pensionistas, mayores de 65 y menores de 14 no pagan tasa.

En Mallorca la expide el Consell de Mallorca, con la ficha del trámite en su sede electrónica; en las demás islas, consulta en tu consell insular. Baleares no está en el convenio de la licencia interautonómica.

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Fuente: Ley 6/2006, art. 87 · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Ley 6/2006, de 12 de abril, artículo 87, apartados 1, 4 y 6 (redacción de la Ley 3/2013): «1. La licencia de pesca fluvial de las Illes Balears es el documento personal e intransferible cuya tenencia es necesaria para practicar la pesca fluvial en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma. […] 4. El período de validez de estas licencias es de un año. […] 6. Las personas que acrediten la condición de pensionistas, mayores de 65 años o menores de 14, están exentas de la tasa para la obtención de la licencia de pesca fluvial y de los permisos administrativos para su práctica.» Convenio interautonómico (BOE-A-2026-5597): «Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias y Región de Murcia, para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca […]», cláusula segunda.2: «La licencia interautonómica de pesca en aguas continentales es aquella que habilita a su titular al ejercicio de pesca fluvial en los territorios de las Comunidades Autónomas parte del presente convenio.» Cláusula novena: «La validez de las licencias objeto del presente convenio será de un año, contado a partir del día de su expedición.»

En vigor desde 10/03/2026 · comprobado el 26/09/2026

Mar

Licencia de pesca marítima de recreo

Clases:

  • Individual: desde tierra y, solo en aguas interiores, desde kayak, piragua o patín. Desde los 14 años; dura tres años.
  • Embarcación: para barcos de las listas 6.ª y 7.ª; dura tres años.
  • Submarina: desde los 16 años; dura un año.

En Mallorca la expide el Govern, en línea o en persona en Palma; en Menorca, Eivissa y Formentera, el consell insular de cada isla. La licencia de aguas interiores de otra comunidad del mismo caladero también vale aquí.

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Fuente: Ley 6/2013, art. 67 · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Ley 6/2013, de 7 de noviembre, artículo 67, apartado 1: «Para poder practicar la pesca marítima recreativa es necesario haber obtenido previamente una licencia de pesca expedida por la administración competente en la materia.» Ley 5/2023, de 17 de marzo, artículo 44.3: «La licencia de pesca recreativa en aguas interiores emitida por una comunidad autónoma tendrá validez para operar tanto en aguas exteriores como en las aguas interiores del resto de comunidades autónomas del mismo caladero.»

En vigor desde 19/03/2023 · comprobado el 26/09/2026

Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.