Región de Murcia

Licencia de pesca marítima de recreo y licencia de pesca continental.

Ríos y embalses

Licencia de pesca fluvial

Licencia de clase P, por uno o cinco años; las embarcaciones llevan matrícula aparte. Además de la licencia, la ley exige seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Se pide en línea con certificado digital o DNIe, o en persona en las oficinas de registro, donde se tramita al momento. Los menores necesitan autorización escrita de padres o tutores y deben pescar acompañados de un adulto.

También puedes sacar la licencia interautonómica, que vale un año para pescar en aguas continentales de las diez comunidades del convenio: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid y Murcia.

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Fuente: Ley 7/2003, art. 71 · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Ley 7/2003, de 12 de noviembre, artículo 71, apartados 1 y 5: «1. Para el ejercicio de la caza y de la pesca fluvial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se requiere la obtención previa de una licencia administrativa nominal e intransferible. […] 5. Las licencias de caza y pesca fluvial serán expedidas por la Consejería competente y su validez, que se extiende al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pudiendo ser solicitada por un período de uno o cinco años, pudiendo ser renovadas por iguales períodos de tiempo.» Convenio interautonómico (BOE-A-2026-5597): «Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias y Región de Murcia, para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca […]», cláusula segunda.2: «La licencia interautonómica de pesca en aguas continentales es aquella que habilita a su titular al ejercicio de pesca fluvial en los territorios de las Comunidades Autónomas parte del presente convenio.» Cláusula novena: «La validez de las licencias objeto del presente convenio será de un año, contado a partir del día de su expedición.»

En vigor desde 10/03/2026 · comprobado el 26/09/2026

Mar

Licencia de pesca marítima de recreo

Clases:

  • Desde tierra: desde 14 años; tres años, indefinida para mayores de 65.
  • Embarcación de lista 7.ª: la pide el titular del barco; dos años.
  • Submarina: mayores de edad, con certificado médico y seguro; un año.
  • Colectiva: embarcaciones de lista 6.ª de turismo activo; un año.

Se pide en la sede electrónica con DNIe, certificado o Cl@ve, o en persona en las oficinas de registro. Los menores de 14 pueden pescar acompañados de un adulto con licencia.

La licencia de aguas interiores vale también en aguas exteriores y en las interiores de las demás comunidades del mismo caladero.

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Fuente: Ley 2/2007, art. 26 · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Ley 2/2007, de 12 de marzo, artículo 26, apartado 1: «Para la práctica de la pesca marítima de recreo es necesario estar en posesión de la correspondiente licencia de pesca expedida por el órgano competente.» Ley 5/2023, de 17 de marzo, artículo 44.3: «La licencia de pesca recreativa en aguas interiores emitida por una comunidad autónoma tendrá validez para operar tanto en aguas exteriores como en las aguas interiores del resto de comunidades autónomas del mismo caladero.»

En vigor desde 19/03/2023 · comprobado el 26/09/2026

Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.