Comunidad Foral de Navarra
Sin costa: solo licencia de pesca continental.
Ríos y embalses
Licencia de pesca de Navarra
Licencia única, obligatoria desde los 13 años y válida un año mientras el Gobierno de Navarra no fije otras clases. Los menores de 13 pueden pescar sin licencia si van con un adulto que la tenga, y para la primera licencia se podrá exigir una jornada de formación.
Consulta en la página oficial cómo se tramita. Navarra no está en el convenio de la licencia interautonómica.
Fuente: BOE · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, artículo 11, apartado 1: «La licencia de pesca de la Comunidad Foral de Navarra es el documento y obligatorio para personas que hayan cumplido 13 años, que habilita para el ejercicio de la pesca en el territorio foral» Convenio interautonómico (BOE-A-2026-5597): «Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias y Región de Murcia, para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca […]», cláusula segunda.2: «La licencia interautonómica de pesca en aguas continentales es aquella que habilita a su titular al ejercicio de pesca fluvial en los territorios de las Comunidades Autónomas parte del presente convenio.» Cláusula novena: «La validez de las licencias objeto del presente convenio será de un año, contado a partir del día de su expedición.»
En vigor desde 10/03/2026 · comprobado el 26/09/2026
Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.