Caballa
Scomber scombrus
Scombridae · FAO MAC
- Catalán
- verat
- Gallego
- xarda
- Euskera
- berdela
Las normas que citan el grupo caballa y estornino (Scomber spp.) también se le aplican.

Normativa
Situación a 27/09/2026
Mediterráneo
aguas interiores y exteriores
- Talla mínima
- 18 cmFuente: RD 560/1995, anexo II (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo II («Tallas mínimas autorizadas para el caladero mediterráneo»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Caballa (Scomber scombrus) — 18».
- Cupo
- Sin norma registrada aquí
- Veda
- Sin norma registrada aquí
Cantábrico y Noroeste
aguas interiores y exteriores
- Talla mínima
- 20 cmFuente: RD 560/1995, anexo I (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo I («Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Caballa, Estornino (Scomber spp) — 20».
Fuente: Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)Cita literal
Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII («Aguas suroccidentales»), parte A («Tallas mínimas de referencia a efectos de conservación»), versión consolidada a 1 de enero de 2026: «Caballa (Scomber spp.) — 20 cm (6)». Punto 1 de la parte A: «Las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación del eglefino (Melanogrammus aeglefinus), el carbonero (Pollachius virens), el abadejo (Pollachius pollachius), la merluza europea (Merluccius merluccius), el gallo (Lepidorhombus spp.), el lenguado (Solea spp.), la solla (Pleuronectes platessa), el merlán (Merlangius merlangus), la maruca (Molva molva), la maruca azul (Molva dipterygia), la caballa (Scomber spp.), el arenque (Clupea harengus), el jurel (Trachurus spp.), el boquerón (Engraulis encrasicolus) y la sardina (Sardina pilchardus) especificadas en esta parte se aplicarán a la pesca recreativa en las aguas suroccidentales».
- Cupo
- Sin norma registrada aquí
- Veda
- Sin norma registrada aquí
Golfo de Cádiz
aguas interiores y exteriores
- Talla mínima
- 20 cmFuente: RD 560/1995, anexo I (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo I («Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Caballa, Estornino (Scomber spp) — 20».
Fuente: Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)Cita literal
Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII («Aguas suroccidentales»), parte A («Tallas mínimas de referencia a efectos de conservación»), versión consolidada a 1 de enero de 2026: «Caballa (Scomber spp.) — 20 cm (6)». Punto 1 de la parte A: «Las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación del eglefino (Melanogrammus aeglefinus), el carbonero (Pollachius virens), el abadejo (Pollachius pollachius), la merluza europea (Merluccius merluccius), el gallo (Lepidorhombus spp.), el lenguado (Solea spp.), la solla (Pleuronectes platessa), el merlán (Merlangius merlangus), la maruca (Molva molva), la maruca azul (Molva dipterygia), la caballa (Scomber spp.), el arenque (Clupea harengus), el jurel (Trachurus spp.), el boquerón (Engraulis encrasicolus) y la sardina (Sardina pilchardus) especificadas en esta parte se aplicarán a la pesca recreativa en las aguas suroccidentales».
- Cupo
- Sin norma registrada aquí
- Veda
- Sin norma registrada aquí
Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.
Si no ves una norma de caballa que conoces, puede que aún no esté cargada: la fuente oficial manda.
La especie
Escómbrido pelágico que forma grandes bancos en toda la costa. Es muy abundante en Galicia y el Cantábrico, donde lo llaman verdel; en el Mediterráneo es menos común que el estornino. Pasa el invierno en aguas más profundas y a finales de invierno y en primavera se acerca a la costa para desovar, lo que da lugar a la costera de la caballa. No tiene vejiga natatoria y nada sin parar. Come zooplancton, alevines, sardinas y boquerones.
Se pesca desde puerto, espigón, roca y embarcación con rosarios de plumas, cucharillas y jigs pequeños, y al curricán lento. Es un cebo excelente para túnidos, lubinas y congrios.
Cómo reconocerla
- Cuerpo fusiforme, dos dorsales bien separadas y cinco pínulas detrás de la segunda dorsal y de la anal.
- Lomo verde azulado con rayas oscuras onduladas, casi verticales.
- Vientre blanco plateado, limpio, sin manchas.
- Ojo relativamente pequeño.
- Primera dorsal con unas 11–13 espinas.
- El estornino tiene el ojo más grande, manchitas o líneas grises en el vientre y los costados bajos y menos espinas en la primera dorsal; además tiene vejiga natatoria, que se ve al limpiarlo.